| Ofensas
Criminales
Alguien que no es ciudadano, cuando es condenado
de un crimen, si implorando culpable o luego de el jusgado, no
importando si el juez o jurado estaban incorrectos, es un grave
riesgo que puede llebarlo a la deportacion. Si usted acepta el
veredicto de el tribunal, y no lo vuelca en apelacion o por actos
de poste-conviccion, pone una peticion en el tribunal de conviccion
por habeas corpus de accion, el veredicto sera conclusivo para
propositos de inmigracion. Usted tendra oportunidad de explicar
su situacion en el tribunal de inmigracion. Aun mas, si usted decide
posteriormente que desea disputar el veredicto luego que el periodo
de tiempo reglamentario ha expirado para actos de apelacion y/o
poste-conviccion, usted tendra una carga extraordinaria en convencer
el tribunal criminal de abrir su caso, carga que se encuentra raramente.
El que usted sea deportado verdaderamente depende de varios factores
y dependera enteramente a las circunstancias extraordinarias de
su caso. Por lo tanto, usted, el miembro de familia en su beneficio,
debera consultar a un abogado para revisar su caso con cuidado,
y determinar sus oportunidades en evitar una orden de deportacion,
y determinar otras opciones disponibles. Pero para dar una vista
general breve de estos factores, dependera en la ofensa que usted
fue condenado, cuando fue condenado, cuan largo usted ha sido un
Residente (o “poseedor de tarjeta verde”) si, de hecho,
usted es poseedor de una tarjeta verde, y en algunos casos usted
puede tener derecho a una renuncia, bajo la Cancelacion de la Eliminacion,
o de 212 (c) Renuncia, y – con respecto a las renuncias – el
numero de miembros de familia que residen con usted o dependen
de usted. |