| Matrimonio
y Otras Aplicaciones Basadas en la Familia
En el proceso de la aplicacion a usted-el extranjero- se le
es referido como el "beneficiario", y a su pariente
se le es referido como el "patrocinador". Aun
mas importante, dependiendo en su relacion a su patrocinador,
usted caera en una de las cinco categorias elegibles para la Residencia,
cada una de ellas con diferentes requisitos, y periodo de espera.
Matrimonio con un Cuidadano-Categoria
Relativa Inmediata. Esta categoria es una exepcion
a las cuatro categorias de preferencia, discutidas previamente,
al igual que no esta sujeta a periodos de espera. Actualmente
el casamiento con un cuidadano es la unica solucion disponible
paraq todo aquel que se ha quedado mas tiempo de le permitido
en su visa, sin tener la nesesidad de salir de el pais.
Requisitos-Matrimonio con Cuidadano(cuando
ambos residen en EU). Usted podra haber estado casado por
cualquier periodo de tiempo antes de sumitir su aplicacion, pero
si usted solamente ha estado casado por un periodo minimo de dos
anos, a usted se le otorgara lo que se le conoze como "aprovacion
condicional"; cual requiere que usted regrese a las oficinas
de Inmigracion al pasar dos anos, para asi asegurar que su matrimonio
fue en buena fe, no para propositos de inmigracion.
Aun mas, usted debe haber entrado legalmente a el pais, a estar
bajo fianza. Por ejemplo, si usted ha entrado al pais inlegalmente,
sin haber sido inspecionadopor la Aduana o alguno de sus Oficiales.
Es decir, que usted es considerado "EWI", cual traducido
en espanol significa entrado sin inspeccion. Pero, si usted
entro legalmente, y se ha quedado pasado el periodo permitido
en su visa, ya sea que entro como estudiante, turista/visitante,
usted no sera excluido para que su esposo(a) lo patrocine con
la Residencia. (Usted, no podra salir de el pais, con exepciones
de circunstancias especiales, de lo contrario usted sera sujeto
a un periodo de espera, cual es de 3 a 10 anos, para poder regresar
al pais. Para todos aquellos que han entrado sin inspecion,
hay una exepcion cual lo puede hacer elegible, pero para esto
usted hubo de haber submitido algun tipo de peticion antes de
el 30 de abril del 2001, para poder calificar. Asi, que
si usted entro a este pais sin inspeccion, y no sometio alguna
aplicacion antes de la fecha limite, no cualificara para la Residencia
basada en su matrimonio con un cuidadano. Usted puede que
califique para algun tipo de renuncias que se proprcionan en el
contexto de el acto de eliminacion, pero como usted se podra imaginar,
para este proceso, se requiere ciertos riesgos al igual que el
demostrar la extrema dificultad que su familia pasara si usted
llegara a ser deportado.
Formas Requeridas. Usted
necesitara someter la aplicacion I-130(Peticion para Pariente
Extranjero) junto con la I-485(Ajuste en la Aplicacion de Posicion),
una G-325( Datos Biograficos), una I-864( Declaracion de Apoyo),
y por ultimo la I-765 (Autorizacion de
Empleo). Los cargos para estas son totalizados actualmente
a $745, estos incluyen; cargos por la autorizacion de empleo,y
por el cargo de sus huellas dactilares. La autorizacion
de empleo es otorgada generalmente dentro de tres a cuatro meses,
a la submicion de su aplicacion. Ademas de estas formas
gubernamentales, usted y su patrocinador seran requeridos el someter
a documentacion en soporte. Aunque, Chicago Immigration
Advocates ayude a sus clientes en procesamientos consulares, es
decir, cuando usted y/o su esposo(a) viven fuera de el pais- las
formas y procedimientos son diferentes, y no son discutidos aqui.
Parientes Inmediatos. Padres y
Ninos. (A) Padres. Padres pueden ser patrocinados por sus hijos
cuidadanos, si el hijo es mayor de 21 anos de edad. Reglas al
quedarse pasada su visa seran iguales de las de matrimonio.
(B) Hijos. Hijos de Cuidadanos pueded
patrocinados si el nino es menor de 21 anos de edad. Reglas al
quedarse pasada su visa seran iguales de las de matrimonio.
Categorias de Preferencia
Primera Preferencia. Personas solteras que tienen por lo
menos un padre que cuidadano de EU.
Segunda Preferencia. Patrocinados por Rsidentes Permanentes.
(2A) Esposos y ninos menores de edad de Residentes. (2B) Hijos
solteros de Residentes cuales son por lo menos 21 anos de edad.
Tercera Preferencia. Personas casadas, cualquier edad, que tiene
por lo menos un padre que sea Cuidadano.
Cuarta Preferencia. Hermanos de Cuidadanos, donde el Cuidadano
es mayor de 21 anos de edad.
Si usted esta en una de estas categorias, existe una quota aplicable,
cual es definida por su dia de prioridad, cuales son publicadas
por el Departamento de Estado de EU. Vea, Fecha de Prioridad.
Por ejemplo, si su fecha de prioridad es mayo 1992, y usted aplica
ahora, usted debera que esperar 14 anos, si todas las cosas permanecen
igual. Esto es solom una estimascion.
Parientes de Compania, es decir, esposos, hermanos de la persona
que es patrocinada. El concepto de Parientes de Compania,
aplica solo a las categorias de preferencia, no a la categoria
de Relativos Inmediatos. Esto significa que cuidadanos solamente
pueden patrocinar a una sola persona por aplicacion, como paiente
inmediato. Por ejemplo, digamos que usted tiene un un hijo
cual es cuidadano y desea patrocinarlo a usted y su esposa, quien
es la madre natural de su nino. En este caso, su hijo tendra
que someter dos aplicaciones separadas, una para el padre, otra
para la madre. Usted y su esposa son parientes inmediatos
de su hijo, y por el simple echo de que su hijo lo patrocine a
usted, esto no significa que usted podra traer a su esposa como
pariente de compania. Ademas, si usted presme que tiene
dos ninos jovenes, cuales no son cuidadanos, estos ninos podran
ser patrocinados pero como cuarta preferencia. Aun mas, hermanos
no son considerados parientes inmediatos, y al ser patrocinado,
solo usted, y nadie mas que usted, podraser patrocinado.
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