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Tribunal de Imigracion, Vincula & Renuncias

Tribunal de Inmigracion. El Tribunal de la Inmigracion es una subdivision de la officina de el Ministro de Justicia de los Estados Unidos, y el Borde de Apelaciones de Inmigracion, es conocido como la Oficina Ejecutiva de la Revision de la Inmigracion (“EOIR”). Los actos ante estos cuerpos son administrativos y gobernados por el estatuto que autoriza en la Inmigracion & La Ley de la Nacionalidad (“INA”) en 8 U. S. C. Et seq., y las regulaciones promulgadas por los E.U. de el Ministro de justicia.

Renuncias. El USCIS y el Tribunal de la Inmigracion pueden dar ha extranjeros lo que es conocido como “waivers-renuncias.” Estos pueden ser describidos como una excepcion a las reglas de la deportacion y la eliminacion, donde usted ha sido condenado de una ofensa criminal secundaria o violado las leyes de la inmigracion. Estos pueden aplicar tan largo como usted encuentra ciertos requisitos adicionales, que son generalmente equitativos en la naturaleza, es decir, usted ha estado en los E.U. por mucho tiempo, usted tiene un esposo(a) que es ciudadano de E.U. y sus ninos(cuales son cuidadanos) dependen de usted.

212 (h) Renuncia. Aplica a alguien que ha cometido un crimen que implica la infamia moral, infraccion de la ley o la regulacion con respecto a una substancia controlada, y con respecto a otras ofensas. Requiere que usted demuestre que el resultado a su eliminacion tendria como resultado “la dificultad extrema” al ciudadano de E.U. o esposo, padres, hijos residentes y licito.

212 (c) Renuncia. Esta renuncia aplica a alguien que, antes de el 1 de abril de 1997, ha entrado en un acuerdo a la suplica por una ofensa, no importando si es un crimen de infamia moral o un crimen grave de agravacion. Requiere que usted demuestre que al removerlo de el pais tendria como resultado una dificultad a usted y a su familia, y desde su encarcelacion, usted ha sido rehabilitado.