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Asilo / Refugio

Personas que son probables de sufrir, o han sufrido, la persecucion en su pais natal tienen derecho a el refugio. Usted debera estar listo para demostrar un temor “bien-fundado” de la persecucion, que incluye documentos que presentan, si usted tiene estos, cuales sostendran su reclamo de persecucion. Usted no podra calificar si se le a ofrecido algun tipo de re-negociamiento permanente en otro pais y usted debera hacer la aplicacion dentro de un ano a su llegada a los Estados Unidos. Su esposo y ninos bajo la edad de 21 anos de edad califican como parientes de compania y podran solicitar refugio con usted.

Usted debe archivar la forma I-589 con el USCIS quien no requiere actualmente un honorario de la clasificacion. Usted sera elegible para solicitar la autorizacion de trabajo, pero solo despues que la aplicacion al refugio tiene o ha estado pendiente por cinco (5) meses. Usted podra solicitar la Residencia Permanente Legal despues de que usted tenga un ano en su estatus al refugio. Sin embargo, las aplicaciones Permanentes Legales de la Residencia para el refigiantes son susceptibles a una cuota de 10,000 por ano. Esto puede demorar varios anos antes de que la Residencia sea otorgada.